REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre del 2014
Años, 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-007495
Vista la diligencia presentada en fecha 11/08/2014, por la ciudadana María Bernardina Palma Terán, debidamente asistida por el abogado Osmerio Palma, IPSA N° 145.471, donde desiste del presente procedimiento, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, efectuado en el presente proceso, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y así se decide. Se da por terminado el presente asunto, se ordena la devolución del original del documento a reconocer y déjese en su lugar la copia consignada por la solicitante una vez sea certificada por Secretaría. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Publíquese y regístrese, dado sellado y firmado en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Septiembre del año 2014, años: 204° y 155°.
Publicado en esta misma fecha a la 01:50 pm.
La Juez Provisora


Abg. Milagros de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Andreina Vera.

MJV/AV/SCR.-