REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000658

En fecha 25/07/2014, los ciudadanos: HERMES ANTONIO JIMENEZ SANTELIZ Y YESEYKA ELIONOR OVIEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad número V-13.674.455 y V-14.825.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Sira., IPSA Nº 158.858, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 15 Septiembre de 1.994, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 593 Folio 490 vto., en los Libros de Registros de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 1.994. Ambas partes manifestaron que procrearon una (01) hija que lleva por nombre Yosenny Nohemí Jiménez Oviedo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-25.147.202. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 14-08-2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERMES ANTONIO JIMENEZ SANTELIZ Y YESEYKA ELIONOR OVIEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de identidad número V-13.674.455 y V-14.825.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Carmen Sira., IPSA Nº 158.858, en fecha 115 de Septiembre de 1.994, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 12 Folio 13 vto., en los Libros de Registros de Matrimonios, llevados por ese despacho durante el año 1.994. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.---------------------------------------------LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha…………………………………………..Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS SECRETARIA

ABG. ANDREINA VERA

Publicada en esta misma fecha, a las 12:00 am.