REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-006852
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: GUILLEXI CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.293.015, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hermano JEAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.293.016, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, Inpreabogado N° 161.598, mediante el cual peticiona la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, de la De-Cujus XIOMARA COROMOTO COLMENAREZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.369.135, fallecida ab-intestato en fecha 05 de Mayo de 2014, conforme Acta de Defunción número 1349 de fecha 05/05/2014, respectiva que riela al folio cuatro (04). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 06/08/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: SIMON ALFREDO PINEDA ALVAREZ y BENNY ALEXIS MONTILLA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.786.751 y V- 19.187.792, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: GUILLEXI CECILIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.293.015, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hermano JEAN CARLOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.293.016, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, Inpreabogado N° 161.598, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante XIOMARA COROMOTO COLMENAREZ. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisietes (17) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas

La Secretaria Suplente


Abg. Andreina Vera