REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-007249
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: MIRIAN ABDEL FATAH DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.914.257, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LIBERTAD PERAZA, Inpreabogado N° 102.288, mediante el cual peticiona la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de hija, de la De-Cujus ZENEIDA INSAUSTI DE FATAH, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.261.508, fallecida ab-intestato en fecha 13 de Octubre de 2008, conforme Acta de Defunción número 179 de fecha 13/10/2008, respectiva que riela al folio nueve (09). en virtud que los ciudadanos FAEE ALI INSAUSTI, RAFAELANA ALI INSAUSTI y FARIDE JOSEFINA ALY DE BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.911.973, 3.536.223 y 3.317.072, en su condición de hijos de la De-Cujus, renunciaron formal e irrevocablemente a favor de la solicitante de autos, de todo los derechos y acciones que les correspondan o que pudieran corresponderles, sobre los bienes dejados en herencia por la De-Cujus, según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el N° 14, tomo 102, de los libros de autenticaciones, en fecha 31/07/2009, de conformidad con el artículo 1012, del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 18/08/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: KEILA MARQUIELE ESCALONA BARRAEZ y RUMALDA COROMOTO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 15.425.443 y V- 7.443.323, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: MIRIAN ABDEL FATAH DE PÉREZ, debidamente asistida por la Abogada LIBERTAD PERAZA, Inpreabogado N° 102.288, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ZENEIDA INSAUSTI DE FATAH. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente
MJV/AV/mcp.-
Abg. Andreina Vera
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