REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002641
DEMANDANTE: SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.554.832.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO PASTOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 38.009.
DEMANDADOS: YOVANNI ANTONIO MONTEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.170.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA, (PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por motivo de PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, intentada por SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, actuando en su propio nombre y representada por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
A la debida consideración de la causa, se desprende de los alegatos de la parte actora, que su pretensión se circunscribe en la partición de bienes gananciales de A) un inmueble ubicado en la calle 6 entre carreras 1 y 1B, casa Nro. 113, barrio San Jacinto, de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, B) un Vehículo automotor marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, placas GAT07P, año 1998, tipo SPORT WAGON, color DORADO, serial 8Y4GX58YEW1715865, estimando la presente acción en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00) que equivale a CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.960,00 U.T).
Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”

Y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.
Es notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Despacho, correspondiéndole todas aquellas causas que asciendan hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Y así se decide. En razón a ello, es pertinente destacar lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte, el cual estipula:
“Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda”.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES, intentado por SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, actuando en su propio nombre y representada por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, contra YOVANNI ANTONIO MONTEZ, arriba identificados. En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la U.R.D.D, para que lo distribuya en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda el turno, para su debido conocimiento. Remítase con Oficio.
Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Octubre del 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma García
La Secretaria Accidental,

Abg. Hendalys Carolina Querales