REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de octubre de 2014
204º y 155º

Asunto: KP02-F-2013-0000858

En mi condición de Jueza Temporal designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-0299, de fecha 13 de febrero 2014, me aboco al conocimiento de la presente causa, la cual de la revisión exhaustiva de la misma se evidenció que en fecha 04 de noviembre de 2013 fue admitida la presente causa por el procedimiento breve, siendo lo correcto admitir por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, por lo que siendo esta Juzgadora la directora del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de Admisión de la demanda, por el procedimiento correspondiente, seguidamente se prosigue con el diarizado de la demanda en los siguientes términos:

Vista la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, derivada del matrimonio y posterior disolución del mismo en fecha 15 de marzo de 2012, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara e intentada por la ciudadana AYUMAR PASTORA ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.306.400, debidamente asistida por la abogada YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.348 contra: el ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.171.922. Admítase por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia cítese a la ciudadana demandada con copia del libelo de demanda, y orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes, a que conste en autos la diligencia del alguacil referente a su citación, a dar contestación a la presente demanda. Líbrese la respectiva boleta de citación.
La Juez Temporal

Dra. Emma Cristina García La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje

Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Sec. Acc.: