REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Municipio
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 03 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S,A. BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N°488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el N°10, Tomo 189-A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.355.
DEMANDADO: FREDDY JOSE COLMENARES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.719.182
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: KN03-X-2012-000097
Vista la solicitud de medida de secuestro efectuada por la parte actora en el libelo de la demanda, constata este Juzgado la subsunción con los extremos exigidos por el invocado artículo 599 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que:
1. El bien (vehiculo), objeto de la medida, y por ende del derecho reclamado, emerge de un Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, celebrado en fecha 03 de agosto de 2007, autenticado debidamente, ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de septiembre de 2009, archivada bajo el N°872, el cual él solicitante de la cautelar acompaña como instrumento fundamental de la presente acción.
2. Lo peticionado obedece, tal como lo pauta el artículo en cuestión, a que existe peligro latente y presunta existencia de tardanza en el pago derivado de una obligación contraída a través de un contrato que por su naturaleza, el deudor (demandado), se encuentra disfrutando de la cosa objeto de la venta, sin haber pagado su precio.
En consecuencia de lo cual este Tribunal, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo automotor, Marca: FORD, Modelo Tipo: EXPLORER 7EAN EXPLORER, Modelo Año: 2010; Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería: 8XDEU7489A8A21375; Serial de motor: -A A21375, Placa: AAA155JJ. Líbrese el oficio contentivo de exhorto de secuestro, a los fines de que se distribuya el presente decreto entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida del Municipio Araure del estado Portuguesa, de lo cual se le faculta para sub comisionar a cualquier Juzgado Distribuidor, si fuere el caso necesario.-
La Juez Temporal

Abg. Emma Cristina García
La Secretaria Accidental

Abg. Patricia Asuaje
Seguidamente se cumplió lo ordenado con oficio N° 969

La Secc Acc.
ECG/pa/cq.