REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-007270
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ADELINO FERNANDEZ DA SILVA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.101.621, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, FRANCISCO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 161.773, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, Según documento debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Primero Circuito del Estado Lara, bajo Nº 23 folio 147 al 153 Protocolo I tomo VI, fecha 03 de Agosto 1999, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENRIQUE RODRIGUEZ Y MARCO FONSECA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.010.211 Y 19.165.707, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y visto los documentos públicos acompañados emanados del Registro Subalterno respectivo a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, ADELINO FERNANDEZ DA SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma Cristina García
La secretaria
Abg Patricia Asuaje
EG/PA/Nazaret
|