REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-007406

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GERARDO CARRERA GARCÍA y MARISOL DEL VALLE GARCÍA PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-5.246.774 y V-7.402.208, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.859, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de propiedad debidamente protocolizando ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 14, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 06-11-1998. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: JOSE GERARDO CARRERA GARCÍA y MARISOL DEL VALLE GARCÍA PRINCIPAL, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSE GERARDO CARRERA GARCÍA y MARISOL DEL VALLE GARCÍA PRINCIPAL, anteriormente identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de octubre de DOS MIL CATORCE (2014).-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. DELIA GONZÁLEZ DE LEAL
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ERNESTO YÉPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario



DGdeL/EY/7.-