REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-6649

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, ENDERSON DAVID ARANGUREN ESCALONA y ANDERSON JOSE ARANGUREN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.269.238 y V-14.269.239, respectivamente, asistido el primero de ellos por los abogados en ejercicios, ciudadanos: ALFREDO REYES OLLARVEZ y MARIAN OLLARVES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.803 y 114.387, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RUBEN JOSE ARANGUREN ALVAREZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.321.282, quien falleció Ab-Intestato, el día 14/03/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 229, expedida por el Registro Civil Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALVAREZ VASQUEZ CRISTOPHER ENRIQUE y TERAN VERA NAIMARIS SOFIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.148.378 y18.261.705, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara a los ciudadanos; ENDERSON DAVID ARANGUREN ESCALONA y ANDERSON JOSE ARANGUREN ESCALONA., Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre del 2014.-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abg. Delia González de Leal El Secretario Temporal

Abg. Ernesto Yépez
DJG/EG/rjs.-












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-6649

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos, ENDERSON DAVID ARANGUREN ESCALONA y ANDERSON JOSE ARANGUREN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.269.238 y V-14.269.239, respectivamente, asistido el primero de ellos por los abogados en ejercicios, ciudadanos: ALFREDO REYES OLLARVEZ y MARIAN OLLARVES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 108.803 y 114.387, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RUBEN JOSE ARANGUREN ALVAREZ, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.321.282, quien falleció Ab-Intestato, el día 14/03/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 229, expedida por el Registro Civil Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ALVAREZ VASQUEZ CRISTOPHER ENRIQUE y TERAN VERA NAIMARIS SOFIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.148.378 y18.261.705, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo Alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y Declara a los ciudadanos; ENDERSON DAVID ARANGUREN ESCALONA y ANDERSON JOSE ARANGUREN ESCALONA., Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Octubre del 2014.-
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
C O P I A
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
DJG/EG/rjs.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON IGUAL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE, Y QUE SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO CIVIL N° KP02-S-2014-6649 EN BARQUISIMETO, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DOS MIL CATORCE - AÑOS: 204° Y 155°

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ