REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-005761
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YULEIMA CAROLINA GIL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.137.972, de este domicilio, asistida por la abogada ARELIS PEÑA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.843, en su condición de hija de quien en vida se llamara NELSON ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.730.003, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: NELSON ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.003, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 17-05-2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partida de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: BEATRIZ RODRIGUEZ y MARITZA MATOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: YULEIMA CAROLINA GIL VARGAS, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido NELSON ANTONIO GIL, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano NELSON ANTONIO GIL, a la ciudadana YULEIMA CAROLINA GIL VARGAS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec. Tem.,