REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-007634
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana WENCESLADA AGUADO DE ARRIETA, española, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº E.-81.181.029, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN JOSE LUCENA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.070, y actuando en su condición de conyugue de quien en vida se llamara MARCOS ARRIETA MACHAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.417, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: MARCOS ARRIETA MACHAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.417, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 01-05-2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en: original del acta de defunción y certificación de acta de matrimonio y copias de cedula de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: DAYANA VANESSA RODRIGUEZ y MARIA DELFINA CORTE DE RODRIGUEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: WENCESLADA AGUADO DE ARRIETA, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido MARCOS ARRIETA MACHAIN, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARCOS ARRIETA MACHAIN, a la ciudadana WENCESLADA AGUADO DE ARRIETA, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec. Tem.,