REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2010-002440
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 11-06-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la ciudadana Nitalina del Valle Mendoza Valera, titular de la cédula de identidad N° 13.035.842 y de este domicilio, en su calidad Representante Legal de la empresa GRUPO CREDICAR´S C.A., registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 58, Tomo 4-A de fecha 24-02-2008, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Santana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.870; contra el ciudadano ERICK RAFAEL SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.003.623 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 26-05-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,

Abg. Luís Fernando Martínez Arocha

La Secretaria temporal

Abg. Liliana Santeliz
Se remite constante de treinta (30) folios útiles. Asimismo, cuaderno de Medidas KN01-X-2010-000053 constante de veintiocho (28) folios.

La secretaria Temporal