REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2006-004721
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 03-11-2006, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por la ciudadana BRAULIA ALVARADO DORANTE, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.337 y domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOL ANNY BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.526; contra la ciudadana BEATRIZ LÓPEZ M., venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.813.720 y domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 09-05-2007, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria temporal
Abg. Liliana Santeliz
Se remite constante de noventa (90) folios útiles. Asimismo, cuaderno de Medidas KN01-X-2007-000008 constante de quince (15) folios.
La secretaria Temporal
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