REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2007-004525
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 12-11-2007, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por DESALOJO, instaurada por el ciudadano ALVARINO VASCONCELOS VIEIRA CARDOSO, titular de la cedula de identidad Nº 4.456.561, a través del abogado MARIA MUJICA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.881, contra la firma mercantil FRIGORIFICO DON CHURASCO, C.A. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 17-06-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de ciento diecinueve (119) folios útiles.
La Sec. Tem.,
/LFMA/LS/mag
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