REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-006218
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos WILFREDO ALI MANRRIQUE PEREZ y DORY MATILDE ESPINOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.723.345 y 9.636.686, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada la abogada KATIUSKA D. MANRRIQUE E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.647. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara WILFREDO HORACIO MANRRIQUE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.927.176, y falleció ab-intestado en fecha 23-05-2014, en esta ciudad, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MARIA PIÑERO Y RAMON GARCIA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: WILFREDO ALI MANRRIQUE PEREZ y DORY MATILDE ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido WILFREDO HORACIO MANRRIQUE ESPINOZA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILFREDO HORACIO MANRRIQUE ESPINOZA, a los ciudadanos: WILFREDO ALI MANRRIQUE PEREZ y DORY MATILDE ESPINOZA COLMENARES anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 11:00 am

La Sec. Temp.