REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000866
En fecha 14-08-2013, los ciudadanos ANAIS SANCHEZ PIÑERO y DANIEL JESUS MENDOZA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 14.918.881 Y 14.760.041, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 18 de Septiembre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Octubre del año 2013. Concurren el 13-10-2014 y 15-10-2014 respectivamente, los ciudadanos ANAIS SANCHEZ PIÑERO y DANIEL JESUS MENDOZA MONTILVA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ANAIS SANCHEZ PIÑERO y DANIEL JESUS MENDOZA MONTILVA, ya identificados, por ante Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; en fecha 12 de Septiembre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy e, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 124, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 1:45 PM


La Sec. Temp.

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