REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-000971
Los ciudadanos ZYKYUTH NATHALYT PARRA BRACHO y ERVIN IGNACIO NARANJO BLANCHARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.693.116 y 14.226.944 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de octubre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de noviembre del año 2013. Concurren el 06 de octubre del 2014, los ciudadanos ZYKYUTH NATHALYT PARRA BRACHO y ERVIN IGNACIO NARANJO BLANCHARD, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ZYKYUTH NATHALYT PARRA BRACHO y ERVIN IGNACIO NARANJO BLANCHARD, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón; en fecha 12 de Noviembre del 2010. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 98, durante el año 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:43 PM
La Sec. Temp.
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