REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000937
Los ciudadanos ENGELBERTH DAVID PIÑA ACUÑA e IGNA CARLI BARRADAS DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 16.530.600 y 14.482.826 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de septiembre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 07 de noviembre del año 2013. Concurren el 08 de octubre del 2014, los ciudadanos ENGELBERTH DAVID PIÑA ACUÑA e IGNA CARLI BARRADAS DE PIÑA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges ENGELBERTH DAVID PIÑA ACUÑA e IGNA CARLI BARRADAS DE PIÑA,, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 18 de Noviembre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 333, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:59 PM
La Sec. Temp.
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