REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-006071

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos IVAN GUSTAVO MERCADES MUJICA y DULCE MARIA ESPERANZA VIVAS DE MERCADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.538.415 y V-2.894.485 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MIRLLA PEÑA DE CAMPOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.115, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes IVAN GUSTAVO MERCADES MUJICA y DULCE MARIA ESPERANZA VIVAS DE MERCADES, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los solicitantes IVAN GUSTAVO MERCADES MUJICA y DULCE MARIA ESPERANZA VIVAS DE MERCADES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.


La Sec. Temp.