REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001013

Vista la presente demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ANGELA MORELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.825.474, asistida por el Abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.655 y de este domicilio, contra el ciudadano ISIDRO ANTONIO BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.448.915 y una vez revisado el libelo, este tribunal observa que se indicó en el mismo que decidieron separarse de hecho desde hace aproximadamente diez (10) años; pero colocaron que fue exactamente el día 10-08-2014. Ahora bien y por cuanto se evidencia de lo alegado por la solicitante que no transcurrieron más de cinco (5) años de la separación, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez



Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Santeliz

Seguidamente se publico siendo las: 11:20 AM

La Secretaria Temporal.,