REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2013-000494

Los ciudadanos NELSON SAMIR TAYEH ARAUJO y LORENA CAROLINA ALVARADO REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.921.095 y V-13.856.670 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de mayo del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 12 de Junio del año 2013. Concurren el nueve (09) de octubre del 2014, los ciudadanos NELSON SAMIR TAYEH ARAUJO y LORENA CAROLINA ALVARADO REA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges NELSON SAMIR TAYEH ARAUJO y LORENA CAROLINA ALVARADO REA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta N° 46, en fecha cuatro (04) de febrero del 2011, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°.

EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LILIANA SANTELIZ
LFMA/LS/y

Seguidamente se publico siendo las: 12:30 m

La Secretaria Temporal.,