REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-007375
Revisada como ha sido la presente OPOSICION DE DECISIONES DE ASAMBLEA presentada por el ciudadano: ALBERICO MARTINI STELLUTO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.399.421, de este domicilio, asistido por los abogados ANIBAL PALACIOS, LUDY RAFAELA PEREZ DE GONZALEZ Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 9.833, 90.102 y 35.175 respectivamente, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 290 Del Código de Comercio, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con el articulo antes mencionado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE OPOSICION DE DECISIONES DE ASAMBLEA presentada por el ciudadano: ALBERICO MARTINI STELLUTO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 155º.
El Juez
Abg. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:50 p.m.
La Secretaria Temporal,
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