REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000953
Los ciudadanos JOSE ANTONIO TOVAR TORRES y AMBAR YOCELINA MENDOZA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 15.004.587 y V- 18.950.875 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Octubre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio once (11). Concurren el 02 de Octubre del 2014, los ciudadanos JOSE ANTONIO TOVAR TORRES y AMBAR YOCELINA MENDOZA RAMIREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE ANTONIO TOVAR TORRES y AMBAR YOCELINA MENDOZA RAMIREZ ya identificados, por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 08, en fecha 09 de Diciembre del 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 01:25 PM
La Sec. Tem.,
LFMA/LS/mag
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