REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Seis (6) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-0002792
Resolución Nº: PJ0262014000261
En fecha 07 de agosto de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: MARLYN DE LAS NIEVES CENTENO RAMOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ COVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.636.185 y V-15.124.524 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 20.684, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio del 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 04, del Libro 1 de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2008.-
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha doce (12) de Agosto de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Que la solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día doce (12) de Agosto de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, acudiendo ambas partes por ante este Tribunal en fecha primero (1º) de Octubre del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos MARLYN DE LAS NIEVES CENTENO RAMOS y JORGE LUIS RODRIGUEZ COVA, Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las diez y treinta (10:30 A.m.) de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Inocencia
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