REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, treinta y uno (31) de Octubre del año 2013
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-002212
Resolución Nº PJ0262014000282
En fecha 09 de Julio de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GONZALEZ y OMAR ANTONIO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.663.865 y V-8.910.973, respectivamente debidamente asistidos por los ciudadanos: SILVANA RODRIGUEZ y SARA OLIVEROS, abogados en ejercicio inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 149. 674 y 172.176, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Abril del año 2004, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 125, Folio 88 al 89, Tomo II, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2004, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Eden, Calle Principal, casa Nº 12, Municipio Heres del estado Bolívar, y desde el mes de Noviembre del año 1999, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 14 de Julio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002679, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, fue consignada en autos por el Alguacil de este tribunal, debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 1º de Octubre de 2013.
En fecha 07 de Octubre de 2013, compareció la Abogado ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GONZALEZ y OMAR ANTONIO CAÑAS . En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GONZALEZ y OMAR ANTONIO CAÑAS por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta (11:30 p.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Inocencia
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