REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-003153
Resolución Nº: PJ0262014000280
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.715, de este domicilio, asistido por el ciudadano: PEDRO LUÍS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310, de este domicilio, a favor de la ciudadana LUISA JOSEFINA CAMPOS, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
La Disposición Transitoria Primera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, dispone:
Se desaplican, para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el presente Decreto-Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Por su parte, el artículo 27 del mencionado Decreto-Ley establece:
El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
Los datos correspondientes a la cuenta bancaria deberán ser establecidos en el contrato de arrendamiento.
En caso de cambio o modificación de la cuenta bancaria, el arrendador deberá, con quince (15) días antes de la fecha de pago, participar al arrendatario los datos de la nueva cuenta bancaria o de las modificaciones que se hubieren efectuado.
Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición del los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
Estos montos sólo podrán retirados a solicitud expresa del arrendador.
Como puede observarse, con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial quedaron derogadas todas las disposiciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que guarden relación con los arrendamientos de inmuebles destinados a uso comercial, incluyéndose las disposiciones relativas al procedimiento de las consignaciones de cánones de arrendamiento que facultaban a los tribunales de municipio del lugar de ubicación del inmueble para recibir dichos cánones, estableciendo en su lugar que la competencia para tales consignaciones la tiene el organismo competente en materia de arrendamiento de inmuebles para el uso comercial, es decir, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Ahora bien, en el sub iudice se observa que el inmueble objeto de relación arrendaticia a que se refiere el solicitante está destinado al uso comercial, motivo por el cual escapa de la esfera de las disposiciones relativas a las consignaciones de arrendamiento previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por tales motivos se declara Inadmisible la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por PEDRO RAMÓN ZAMORA en beneficio de LUISA JOSEFINA CAMPOS. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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