REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

Asunto: FP02-M-2013-00061
Resolución Nº: PJ0262014000265


Visto el escrito que antecede, de fecha 2 del mes que discurre, mediante el cual la parte actora solicita se decrete la ejecución del decreto de intimación, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

En fecha 1 de agosto de 2013 la ciudadana: DUNESCHKA ALEJANDRA PULIDO MENDEZ, venezolana, mayor de edad con cédula de identidad Nº 11.731.817, asistida por el abogado FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR, en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.820, introdujo demanda de cobro de bolívares, a través del procedimiento por intimación, contra el ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad Nº 16.650.416, por concepto de una letra de cambio, emitida en Ciudad Bolívar, de fecha 30 de abril de 2012, para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO, el día 30 de septiembre de 2012, librada por la actora y aceptada por el demandado, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 40.000,00).

En fecha 8 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto de admisión y decreto de intimación y de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar al ciudadano LUIS MIGUEL MARQUEZ, supra identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de cancelar las siguientes cantidades; PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00) 373,83/UT, monto liquido al que asciende la letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses desde su vencimiento, es decir desde el 30 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha, calculados al 5% anual, los cuales asciende a la cantidad del MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.666,67). TERCERO: Las Costas Procesales, calculadas en un 25% del mondo adeudado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) 93,467UT.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, comparecieron ambas partes e introdujeron escrito por medio del cual el demandado convino en la demanda, acordando pagar la suma reclamada en la forma y fecha indicada en dicho escrito, convenimiento éste que el Tribunal se abstuvo de homologar por cuanto el demandado no encontraba asistido de abogado para ese acto.

Ahora, si bien es cierto que el mencionado convenimiento no fue homologado por las razones antes indicadas, sin embargo, en atención a lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento, con la presencia del demandado en el mencionado acto mediante el cual convino en la demanda, se entiende que está intimado en el presente proceso.

En tal virtud, y por cuanto desde la fecha en que ocurrió la intimación tácita del demandado (26/09/13) hasta la presente, fecha ha transcurrido sobradamente el lapso para que el demandado hubiere pagado o formulado oposición a la intimación, en consecuencia, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 08 de Agosto de 2013, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Eejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas