REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000294
ASUNTO: FP02-S-2014-002396
El día 25 de julio de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: IRENE BETZABETH DALA GONZALEZ y HENRRY JOSE GAZCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.696.102 y V-18.387.687, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: LUISA YAJAIRA MARADEY, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 84.118, con domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida Germania C/C Toledo Nº 37, mediante la cual piden sea declarado el divorcio, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 155, tomo 2 al folio 302, emanada Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni mucho menos adquirieron bienes.
3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos desde el 20 de febrero de 2.008 en virtud del quebrantamiento entre ambos, haciendo imposible la vida en común, y fundamentan su solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
En fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, y ordenó emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia para que dentro de los diez día siguiente de despacho el mismo manifieste su opinión respecto a la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 03 de octubre de 2014, y consignado la boleta por el alguacil en fecha 08 de octubre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2014, comparece por ante el Tribunal la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expuso: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: IRENE BELZABETH DALA GONZALEZ y HENRRY JOSE GASCON RAMIREZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por los ciudadanos antes mencionados y emite opinión favorable a la misma…”
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación alguna para evitar la disolución del matrimonio desde el inicio del procedimiento hasta la presente fecha.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos IRENE BETZABETH DALA GONZALEZ y HENRRY JOSE GAZCON RAMIREZ, Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 155, tomo 2 al folio 302, emanada Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abog. Emilia Caminero Sambrano
|