REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION: PJ0252014000287
ASUNTO: FP02-S-2014-003119

Por recibida y vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana VINNETT VALENTINA CALMA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.778.206 y de este domicilio, asistida por la abogada YSAMEL RUIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.582, respectivamente, este Tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil. Ahora bien, del escrito de demanda se evidencia que la solicitante manifiesta que es la única y Universal Heredera del ciudadano ANGEL MIGUEL BARRIOS CALMA, menor de edad; y por tratarse de un asunto donde existe un menor de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.
En este orden de ideas y con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados)

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento se encuentra un menor de edad, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal L, del artículo 177 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Niña del Adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de los mismos.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte competente por efectos de la distribución del sistema juris 2.000. Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.
El Juez,

Abg. Orlando torres Abache
La secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano