REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N° PJ0252014000292
ASUNTO: FP02-S-2014-002558
El día once de Agosto del presente año, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO, incoada por los ciudadanos: ERGUIN JESUS MORA MEDINA y CARYMAR COROMOTO LOPEZ FANEITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-12.184.426 y V-14.262.216, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado INDIRA MIROSLABA TORREALBA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 69.675, mediante la cual piden sea declarado la Disolución del Vinculo Matrimonial y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de diciembre de 2.007, según consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, tomo 01, folio 26 emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón y llevados por ese despacho en el año 2.007.
2.- Que decidieron separarse en fecha 15 de noviembre de 2.008.
3.- Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes y ganancias, y que no procrearon hijos.-
En fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno libra boleta de notificación al Fiscal Séptimo en materia de familia a los fines de que este emitiera opinión respecto a la presente solicitud de conformidad al tercer aparte del articulo 185-A del Código Civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público, en fecha 03 de octubre de 2014, y consignado la constancia del alguacil en fecha 07 de octubre de 2014.
Mediante diligencia en fecha 07 de octubre de 2014, compareció la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo en materia de familia del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expuso: “…emito opinión favorable a la misma…”
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la disolución del vínculo matrimonial hasta el momento de la sentencia.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DIVORCIO 185-A que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ERGUIN JESUS MORA MEDINA y CARYMAR COROMOTO LOPEZ FANEITE, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 29 de diciembre de 2.007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, Tomo 01, folio 06 emanada Registro Civil de la Parroquia La Vela del Municipio Colina del Estado Falcón y llevados por ese despacho en el año 2.007.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde. (1:55 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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