REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000289
ASUNTO: FP02-S-2014-0003044
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano HERMES FELIPE RAGA VIVAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle Los Rosales, casa Nº 29 del barrio La Lucha, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.596.894, debidamente asistido por el profesional del derecho DARIO PEREZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.473, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero de la de cujus CARMEN DORILA RIVAS DE RAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-764.032, fallecida ab intestato en fecha 10 de febrero del 2013, como se desprende en el escrito de la presente solicitud al ciudadano HERMES FELIPE RAGA VIVAS.
En fecha 16 de octubre de 2014, este Tribunal insto al solicitante a que manifieste en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente si el ciudadano ARMANDO JOSE RAGA, en su carácter de cónyuge se encuentra vivo o si ha fallecido, de acuerdo a lo evidenciado en el acta de defunción acompañada, Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana HERMES FELIPE RAGA VIVAS. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 a.m.).
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
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