REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de Octubre de 2.014.
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252014000264
ASUNTO: FP02-S-2014-0002170
ANTECEDENTES
En fecha 07 de junio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida por ante este Tribunal en la misma fecha 07-06-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JACQUELINE CAÑON y CARLOS ALBERTO DORNELES, la primera de los nombrados es de nacionalidad colombiana y el segundo brasilero, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nrs. E-81.610.907 y E-81.608.182 ambos de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.471, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil seis (2.006), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número cuatrocientos dieciséis (Nº 416), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2.006, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “C”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres “ SHIRLEY DORNELES CAÑON y CARLOS ALBERTO JF. DORNELES CAÑON,” todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las partidas de Nacimiento consignadas, y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el mes de marzo del año dos mil nueve (2.009), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día diez (10) de julio de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó despacho saneador donde se les instó a los solicitantes presentar copias de las cédulas de identidad así como también copias de las cédulas de identidad de sus hijos, en fecha quince (15) de julio del año 2.014, la ciudadana JACQUELINE CAÑON, antes identificada debidamente asistida por la profesional del derecho ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, consigno las referidas copias de las cédulas de identidad, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2.014, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente.
Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público; en fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal auxiliar Octava encargada de la Fiscalía Séptimo Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A; el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JACQUELINE CAÑON y CARLOS ALBERTO DORNELES, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. ORLANDO TORRES ABACHE.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANA LUISA MARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.) Conste.-
La Secretaria Temp.
Abg. ANA LUISA MARES
OTA/Alm/hhfp//
|