REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, quince de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION Nº: PJ0252014000278
ASUNTO: FP02-S-2014-002801
Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 24/09/2014, la ciudadana MILAGROS BERNARDA JAIME MARCANO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.864.233 y visado el documento por el abogado en libre ejercicio EMIL G. CARRILLO O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.721, interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuria (casa) que está construida sobre una parcela de terreno que se presume de propiedad Municipal, ubicada en la calle Ligia Pulido casa S/N, sector 24 de Julio de la Parroquia Marhuanta y, a los efectos de la distribución del sistema juris 2.000 le correspondió a este Juzgador sustanciar el procedimiento.
Que del contenido de los metros cuadrados CUATROCIENTOS METROS M2 (400,00 M2), no coinciden con los metros lineales que son del tenor siguiente: NORTE: Casa y solar de la Sra. Chapina con cien metros (100.Mts.) SUR: Casa y Solar de de Francisco Hernández con cien metros (100.Mts.); ESTE: Casa y solar de Luis Medina, con cien metros (100.Mts.) y, OESTE: Casa y solar de Edgardo Quintana, con cien metros (100.Mts.), realizando un simple calculo matemático cien metros (100,00) X cien metros (100,00) da como resultado Diez Mil Metros Cuadrados (10.000,00 M2), la cual no corresponde con el metraje calculado por el solicitante del Titulo Supletorio.
Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4 del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, en razón de ellos se desprende que la totalidad de los metros cuadrados del bien inmueble es de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), circunstancias estas que conlleva a este Juzgador declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, MILAGROS BERNARDA JAIME MARCANO con cédula de identidad Nº 10.567.095 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio EMIL G. CARRILLO O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.721.-
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
El Juez provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 a.m.).- Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abog. Ana Luisa Mares
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