REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, catorce de octubre de dos mil catorce
204° y 155º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252014000277
ASUNTO: FP02-S-2014-002834

Revisado como ha sido la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ANA JULEYMA CORDOVA DE EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.860.513, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CIPRIANO EUREA, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 120.179, este tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente observa:

Que en fecha 26 de Septiembre de 2014, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANA JULEYMA CORDOVA DE EVANS, plenamente identificada en autos, mediante la cual pide se le declare a ella y a los ciudadanos ZULECAR JOSEFINA, KARLEN KARINA, CARLOS ENOC y JOHANA ABIGAIL EVANS CORDOVA, en su carácter de esposa e hijos del difunto CARLOS RAMON EVANS, fallecido ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2014, en esta ciudad.

Que en fecha 01 de Octubre de 2014, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud e insto a la ciudadana ANA JULEYMA CORDOVA DE EVANS, up supra identificada, a consignar en un lapso de cinco días de despacho siguientes, las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ZULECAR JOSEFINA, KARLEN KARINA, CARLOS ENOC y JOHANA ABIGAIL EVANS CORDOVA, documentos estos fundamentales para determinar la filiación que existe entre el fallecido y los que hoy quieren reclamar su derecho como herederos del de-cujus.


Que en fecha 07 de octubre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado CIPRIANO EUREA, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 120.179, mediante la cual consigna copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZULECAR JOSEFINA, KARLEN KARINA, CARLOS ENOC y JOHANA ABIGAIL EVANS CORDOVA, con el fin de dar cumplimiento al requerimiento solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 01-10-20140.

Ahora bien, a texto expreso señala el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 150: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”. (Negrillas del tribunal)

De la norma antes transcrita se observa que el legislador es enfático al mencionar que, cuando las partes realicen cualquier diligencia en un juicio por medio de un tercero, este debe estar debidamente facultado para tal fin, aun cuanto este sea materia de jurisdicción voluntaria, conforme a lo establecido en el articulo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y en el caso que nos ocupa, se observa que el abogado CIPRIANO EUREA, realiza la subsanación en representación de la solicitante, sin estar previamente facultado para ello. Razón por la cual este Juzgador se ve forzado a desestimar el procedimiento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana ANA JULEYMA CORDOVA DE EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.860.513, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CIPRIANO EUREA, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº 120.179, por no cumplir debidamente con lo solicitado por este tribunal, en consecuencia;

Devuélvanse los originales insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos por la secretaría de este despacho.

Dese por terminada la presente solicitud en el sistema Juris2000 y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo mediante auto de egreso.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva que a los efectos lleva este tribunal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Ana Luisa Mares Pereira