REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-R-2014-000273 (0064)
ASUNTO PRINCIPAL: J-5307-11
RESOLUCIÓN Nº PJ0872014000052

PARTE
RECURRENTE: ZOILA ROSALIA VALDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.010.458, con domicilio en la Población de el Palmar. Municipio Pedro Padre Chien del Estado Bolívar.

APODERADOS
DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS OCTAVIO GARCIA y EMILIA SALAZAR VALLES, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.210 y 33.925.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 01 de Julio de 2014, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

I
ANTECEDENTES

Se recibe en esta Alzada en fecha 04 de Agosto de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la abogada EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.925, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZOILA ROSALIA VALDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.010.458, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que declaró:

“…SIN LUGAR, la Acción Interdictal efectuada por la ciudadana ZOILA ROSALIA VALDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Nro V-16.010.458, en contra de la ciudadana FRANNIS VALESKA HERNANDEZ VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.138.641...”

En fecha 03 de Octubre de 2014, este Juzgado Superior por auto acordó que al Quinto (5to) día siguiente, se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (f. 180)

Por auto dictado en fecha 13 de Octubre de 2014, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la Audiencia de Apelación para el día Miércoles 28 de Octubre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal. (f.181)
En fecha 29 de Octubre de 2014, el Tribunal dejo constancia que siendo el Quinto (5to) día hábil que señala la norma para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la Apelación y habiendo concluido las horas de Despacho, la parte recurrente la ciudadana ZOILA ROSALIA VALDEZ ARIAS, no hizo uso de ese derecho ni por sí, ni por medio de apoderado. (f.183)

II
MOTIVACIONES

Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Se trata de una obligación, para la parte recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días siguientes a la fijación de la audiencia de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.

En este sentido señala el artículo en cuestión:

Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)

Evidenciado como ha sido que la parte recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma in comento, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, y como quiera que dicho lapso venció el día 28 de Octubre de 2014, es impretermitible para este Juzgador, declarar perecido el presente recurso. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la abogada EMILIA SALAZAR VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 33.925, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZOILA ROSALIA VALDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.010.458, contra la sentencia definitiva de fecha 01 de Julio de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS
Juez Superior de Protección

Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria

EEVV/SM.
ASUNTO: FP02-R-2014-000273 (0064)
ASUNTO PRINCIPAL: J-5307-11