REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3728
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA
(Conforme al parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13-10-2014, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual se le sigue contra el ciudadano JAVIER JOSE RODRIGUEZ SIRA, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, la causa inició el 27 de Junio de 2014, tal como se evidencia de oficio N° LAR-F3-7905-2014 de fecha 27-06-2014, el cual riela en el folio uno del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 13-10-2014, tal como consta de escrito de recepción de documentos, que riela al folio (06) de la presente causa, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de noventa (90) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 28 de Octubre de 2014; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez