REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3895
CONFLICTO DE NO CONOCER
En fecha 13 de octubre de 2014, se reciben actuaciones provenientes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentivo de presentación del ciudadano CARLOS LUIS DELLA VALLE OSAL, titular de la cedula de identidad N° (...), de estado civil soltero, (…) De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado NO presenta otras causas.; por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16 de octubre de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación en contra del ciudadano CARLOS LUIS DELLA VALLE OSAL, titular de la cedula de identidad N° (...), por denuncia interpuesta por la ciudadana victima, dejando constancia de los modos de aprehensión y tiempo; visto que la representación Fiscal presentó escrito dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y que dichas actuaciones refieren a materia correspondiente a Delitos Comunes y no con ocasión al menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, siendo de tal manera necesario destacar que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, ésta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, siendo este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara competente para conocer la causas en las cuales se presuma la existencia de tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Es importante hacer ver que el Tribunal de Control Nº 8 de la Jurisdicción ordinario a cargo de la Jueza Cruz Hernández acordó una ENTREGA CONTROLADA en la presente causa, en virtud de que la victima denuncia la entrega de un dinero a cambio de un documento, luego de que el imputado esta aprehendido la victima manifiesta que el ciudadano CARLOS DELLA VALLE es su EX PAREJA, no quiere decir esto que pertenece específicamente a la Ley Especial que rige esta competencia, siendo que el que debe conocer del caso es un JUEZ ORDINARIO PENAL. No queda mas que decir que estos hechos no encuadran dentro de la Legislación Especial, por lo que corresponde a la Jurisdicción ordinaria. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “la señora fue mi pareja hace aproximadamente como dos meses, yo compre ese vehículo el cual yo era el dueño y propietario del vehículo, lo que es que el señor victor y yo no hicimos ningún documento para el traspaso del mismo, en ningún momento nos pusimos de acuerdo porque la señora estaba viajando, quedamos con la señora careles que ella quería la repartición de bienes, yo le dije que vendiera el vehículo y con eso repartíamos. Es todo” La Defensa quien manifestó: “en primer lugar se inicia a través de una denuncia mal tomada por los funcionarios del GAES por cuanto estos no preguntan ningún tipo de vinculo entre la persona que denunciaba y el denunciante, no se expresa de que manera de se conocen. Se tramita la entrega controlada todavía sin saber que ellos fueron pareja, le dicen a la señora lo que tienen que hacer y cuando llegan allá esta es el jefe del, el carro ella lo escondió, el señor no entrego el sobre si supuestamente era una extorsión, la señora solo levanto la mano sonriendo con el documento que era lo que ella quería, luego de que lo aprehenden es que ella dice que ellos eran pareja, en la sala de ordinario penal no se configura el delito de EXTORSION, solo existen acuerdos en relación a un bien en común entre pareja anterior, ellos declinan la competencia porque NO HAY EL DELITO DE EXTORSION, le hago la acotación que el ciudadano no cometió ningún hecho delictivo o ilícito penal, esto es de materia CIVIL competente en relación a BIENES; quería saber que imputación lo iba a hacer el ministerio público especializado en materia de género, la solicitud que hacemos es que se decrete la libertad plena, por cuanto el hecho no encuadra dentro de un tribunal penal o de violencia, sino de materia CIVIL. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Recibidas y analizadas como han sido las presentes actuaciones consignadas ante este Tribunal, tales como Acta de Investigación Penal 414, de fecha 13-10-2014, suscrita por Miguelangel Padrón, Juan Riera, Pablo Materano Antonio Muñoz, José Contreras, David Fragoza y Franklin Londoño funcionarios adscritos al Comando Antiextorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Entrevistas N° 417, 418, suscrita por la ciudadanos (as) cuyas (identidad omitida por razones de ley), de fecha 13-10-2014 y rendidas, registro de cadena de custodia y evidencias físicas, de igual fecha y suscrita por funcionarios de dicho cuerpo de investigaciones, revisado el sistema informático Juris 2000 referido al asunto signado bajo el n° KP01-P-2014-017690, nomenclatura signada a un asunto correspondiente al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y visto que la representación Fiscal y la Defensa Técnica indican que de las actuaciones que constan en autos refieren a materia correspondiente a Delitos Comunes; en virtud que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda previa solicitud de la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Lara (delitos comunes), una ENTREGA CONTROLADA (tal como se evidencia en acta de investigación que riela al folio 3 del presente expediente; entrega que al practicarse originó la Detención del ciudadano CARLOS LUIS DELLA VALLE OSAL, titular de la cedula de identidad N° (...), recibiendo dichas actuaciones el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fijando este Tribunal audiencia de presentación de imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el folio 17 del presente asunto; siendo que en fecha 15-10-2014, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realiza audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya dispositiva es del siguiente tenor:

“…PUNTO UNICO: Vistas las actuaciones que rielan al expediente y toda vez que en actas policiales se evidencia la comisión de un tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y oída la solicitud de la representación fiscal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del ciudadano CARLOS LUIS DELLA VALLE OSAL, titular de la cedula de identidad N° (...), al Circuito Judicial con Comprentencia de DVM en funciones de Control del Estado Lara; a los fines que sea oído por su Juez natural…”


Igualmente en fecha 15-10-2014, recibe este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, las actuaciones que cursan en el presente asunto y fija Audiencia de Calificación de Flagrancia para el día 16-10-2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo en que la fecha indicada se dio inicio a tal audiencia de presentación y verificado que del contenido de las actuaciones y de la exposiciones de los presentes, los hechos que ocupan la presente causa refieren a una INVESTIGACION INICIADA POR DELITOS COMUNES, y no con ocasión al menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En otro orden de ideas, es necesario destacar que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra limitada por la Competencia, y la misma implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, y referida la materia para la cual fueron designados; siendo este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, competente para conocer la causas en las cuales se presuma la existencia de tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Por otro lado, el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que la incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate; asimismo el artículo 80 de dicho texto normativo, faculta al Tribunal que esté conociendo de asunto, declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.
En el caso que ocupa el presente asunto, esta juzgadora considera que la presente causa debe ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; no obstante dicho tribunal ya se declaró incompetente por la materia; circunstancia ésta que obliga a quien decide a plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo de este modo la situación procesal del imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, a los fines de conocer la presente causa manteniendo de este modo la situación procesal del imputado..
SEGUNDO: plantea CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy en presencia de las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 16 de octubre de 2014. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3895