Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000688
RESOLUCION Nº PJ0822014000756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACUERDO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION EN AUDIENCIA DE MEDIACION
En horas del día de hoy, 08 de octubre de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. LOLIMAR GARCÍA HURTADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana CAROLINA QUIJADA, secretaria del Circuito, a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció la ciudadana CARLOS ALBERTO MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 21.248.960, asistidos por las abogadas DARIELBA SANCHEZ Y CAROLINA RON, abogadas en ejercicio, inscrita en el IPSA 111.482 y 147.181, Se deja constancia que compareció la ciudadana RAGDELIZ YUMIRI ARIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.194.174, asistida por el abogado RONALD TORRES, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 168.916. La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la Mediación y su conveniencia. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad , el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá los fines de semana con sus hijos en consecuencia dos fines de semana al mes, el padre compartirá con los niños en su hogar que está ubicado en Puerto Ordaz, o en el Hogar de sus abuelos paternos que está ubicado en ciudad piar, desde el día miércoles que retirara a los niños en el colegio a las once de la mañana, y los regresara el día lunes a las siete de la mañana quien los llevara al colegio. SEGUNDO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que los niños compartirá con el padre la navidad, desde el 18 de diciembre hasta el 29 de diciembre el padre compartirá con los niños en su hogar que está ubicado en Puerto Ordaz, o en el Hogar de sus abuelos paternos que está ubicado en ciudad piar. TERCERO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa se procuraran que el padre comparta con sus hijos, por lo tanto en el próximo año el padre compartirá con los niños los días de carnaval y el próximo año le corresponderá compartir la semana santa por lo tanto será alternados, el padre compartirá con los niños en su hogar que está ubicado en Puerto Ordaz, o en el Hogar de sus abuelos paternos que está ubicado en ciudad piar. CUARTO: el periodo de vacaciones se procurara que el padre comparta con sus hijos por lo tanto desde el 15 de julio hasta el 31 de julio compartirá días consecutivo el padre con sus hijos, y de igual manera desde el 16 de agosto hasta el 31 de agosto compartirá días consecutivo el padre con sus hijos, desde el 15 de julio hasta el 31 de julio compartirá días consecutivo el padre con sus hijos. De seguido establecieron el acuerdo con respeto de OBLIGACION DE MANUTENCION PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.700.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº 01050064830064509796, de la progenitora para que el padre realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) para Gastos de útiles y uniforme escolar adicional a la cuota fija ya establecida, para el mes de septiembre. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 4.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado. CUARTA: Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 1.500,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la Institución en la cual labora. QUINTA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en el Restaurant Ednas Cafe, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.250,00). Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Institución en la cual labora. OCTAVA: El padre gestionara todo lo necesario para que su hijos gocen de todos los beneficios que se le otorgan a los hijos de los padres que laboran en dicha Institución y de igual manera la madre se obliga entregar la documentación necesaria al padre. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA
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