Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Octubre de 2014
203º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000793
RESOLUCIÒN Nº PJO822014000734

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Seis (06) de Abril de 2014, siendo las Dos de la tarde (02:00), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia, OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora ciudadana EGLIS MAYINOT RINCONES TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.909.023, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Se deja constancia que no compareció el ciudadano HERNAN VENTURA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.049.895, de este domicilio. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación de los mismos. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y quince. -
LA JUEZA (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABOG LOLIMAR GARCIA HURTADO



LA SECRETARIA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.