Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 28 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: FP02-J-2014-000953
RESOLUCIÓN Nº PJ0822014000813

SENTENCIA DEFINITIVA


Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Vehículo


Solicitante: Ciudadana YURIMAR ELOISA GONZALEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.617.949, quien actúa en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, asistida por el ciudadano: RONALD ROLLAND MANRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 49.957.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 17 de Septiembre de 2014, por la ciudadana YURIMAR ELOISA GONZALEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.617.949, quien actúa en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, asistida por el ciudadano: RONALD ROLLAND MANRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 49.957.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al veintinueve y treinta (29 y 30) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de los solicitantes y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 10/10/2014.

En fecha 17 de octubre del 2014, se dictó auto cursante al folio treinta y seis (36) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinticuatro (24) de octubre de 2014, a la dos horas de la tarde (02:00 p.m).

En fecha 24 de octubre del 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio treinta y siete al treinta y nueve (37 al 39), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YURIMAR ELOISA GONZALEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.617.949, quien actúa en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, asistida por el ciudadano: RONALD ROLLAND MANRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 49.957 e igualmente, compareció la ciudadana GLORIA MORENO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

En fecha octubre (24) de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39), en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YURIMAR ELOISA GONZALEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.617.949, quien actúa en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano: RONALD ROLLAND MANRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 49.957. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del vehículo identificado en autos, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para venta de un vehículo identificado en autos, en virtud de la parte que le corresponde a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia, se autoriza YURIMAR ELOISA GONZALEZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.617.949, quien actúa en representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, para la venta de un vehículo marca FORD, modelo FIESTA 1.6 año 2002, color BEIGE, placa AC529PK serial carrocería 8YPBP01CX28A18728, serial del motor 2 A18728.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, AL VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am.). Conste

ABG. CAROLINA QUIJADA
Secretaria de Sala
LGH/