TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000663
RESOLUCION PJ0822014000800

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDOSE DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA

En horas hábiles del día de hoy, Veinticuatro (24) de OCTUBRE de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am) se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, y la ciudadana Secretaria CAROLINA QUIJADA. Luego del llamado realizado se deja constancia de que no compareció la ciudadana LICETT EVELIN ALCANTARA CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad V-12.194.753, a la presente sesión de la audiencia preliminar. En tal virtud, visto que no compareció la parte actora, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole al actor que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


LA SECRETARIA DEL CIRCUITO

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
LA SECRETARIA DEL CIRCUITO

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/