REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000083

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano MARCOS ALEXANDER GONZÁLEZ OYUELAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.015.265, asistido por el abogado Daniel Eduardo Varela Mendoza, Inpreabogado Nº 126.787, contra la Providencia Administrativa Nº 002 dictada el veinte (20) de marzo de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituyó del cargo de funcionario policial, representada la referida Policía Municipal por los abogados Iskander Reyes, Betzaida Rodríguez, Anderson Torres, Jairo Martínez, José Gil, Julia Rojas, Ostairel Alcalá, Lidia Vives, Carmen Acuña, Karem Suárez, Jhoanna Di Felice, Belkis Figueroa, Yeni Fannoun, William García, David López, Luis Millán, Alcides Sánchez, Yilda Acevedo, Sory Hernández y Martín Sánchez, Inpreabogado Nros. 85. 617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 110.164, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.326 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dieciocho (18) de junio de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 002 dictada el veinte (20) de marzo de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituyó del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de junio de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Policía del Municipio de Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de julio de 2014 el Alguacil consignó Oficio Nº 14-829 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, suscrito por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de Recepcionista de la referida Sindicatura.
I.4. Mediante diligencia presentada el veintitrés (23) de julio de 2014 el Alguacil consignó Oficio Nº 14-830 dirigido al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar suscrito por la ciudadana Tibisay González, en su condición de Secretaria de la referida Dirección.

I.5. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo del querellante.

I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

Segunda Pieza:

I.7. De la audiencia preliminar. El veinte (20) de octubre de 2014, oportunidad fijada por este Despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto.

I.8. Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que el veinte (20) de octubre de 2014, oportunidad fijada por este Despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto, no obstante, mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 21, 22, 23, 24 y 27 de octubre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 28, 29 y 30 de octubre de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente producidas con el libelo de demanda, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA