REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2013-000087
En la demanda por cobro de reparo y multa derivada de responsabilidad administrativa incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, contra el ciudadano AMÉRICO RAFAEL SARLI TARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.371, representado por el Defensor Judicial José Neptalí Blanco Inpreabogado Nº 23.281, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2013 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de reparo y multa impuesta por declaratoria de responsabilidad administrativa contra el ciudadano Américo Rafael Sarli Tarrio.
I.2. Mediante sentencia dictada el veinte (20) de septiembre de 2013 se admitió la demanda interpuesta ordenándose la tramitación del procedimiento bajo las normas adjetivas establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de las demandas de contenido patrimonial así como la citación del demandado.
I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de noviembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano Américo Rafael Sarli Tarrio.
I.4. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2014 se ordenó abrir el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2014 se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado solicitada por el Estado Bolívar.
I.5. Mediante auto dictado el diez (10) de marzo de 2014 se ordenó agregar copia certificada de la sentencia dictada el siete (07) de marzo de 2014 en el cuaderno de medidas Nº FE11-X-2014-000003 a la presente pieza principal.
I.6. El doce (12) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del ciudadano Américo Rafael Sarli Tarrio, sin cumplir.
I.7. Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2014 se ordenó el desglose de la comisión librada por este Juzgado Superior el veinte (20) de noviembre de 2013 relativa al emplazamiento del ciudadano Américo Rafael Sarli Tarrio, parte demandada y su devolución al Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que proceda a ordenar el traslado de la Secretaria de su Despacho para la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al referido ciudadano, en el domicilio del mismo.
I.8. El cuatro (04) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la comisión librada por este Juzgado Superior relativas a la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al demandado asimismo, remitió carteles de citación dirigidos al demandado publicados el dieciocho (18) y veintidós (22) de febrero de 2014 en los Diarios El Expreso y El Luchador, respectivamente, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
I.9. Mediante diligencia presentada el dos (02) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó a este Órgano Jurisdiccional la designación de defensor judicial al ciudadano Américo Rafael Sarli Tarrio, parte demandada.
I.10. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de junio de 2014 se nombró defensor judicial de la parte demandada al abogado José Neptalí Blanco, Inpreabogado Nº 93.281 y mediante acta levantada el nueve (09) de julio de 2014 se le tomó juramentó de ley.
I.11. De la audiencia preliminar. El dos (02) de octubre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado José Nicolás Tirado, en su condición de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. En dicho acto la parte actora consignó escrito de alegatos ratificando las documentales acompañadas al libelo de demanda, asimismo, se indicó que la parte recurrida tendría diez (10) días de despacho para dar contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.12. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de octubre de 2014 el abogado José Neptalí Blanco, en su condición de defensor judicial del ciudadano Américo Rafael Sarli Tarrio dio contestación a la demanda rechazando la pretensión incoada contra su representada.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de octubre de 2014, acto al que compareció la parte demandante, en el cual de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se indicó que la demandada tendría diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia para dar contestación a la demanda, los cuales transcurrieron durantes los días: 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2014, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días: 17, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 24, 27 y 28 de octubre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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