REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: FP11-G-2012-000018
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano WILFREDO DE JESÚS BRAVO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.601.638, representado judicialmente por los abogados Celia Figuera, Irama Cardenas, Viviana Vera, Ligia Aranguren y Aracelis Barrios, Inpreabogado Nros. 32.436, 120.107, 125.781, 79.471 y 36.977, respectivamente contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual el Consejo apoyó la desincorporación del recurrente y contra el Oficio Nro. 1144-07-2011 emitido el veintinueve (29) de julio de 2011 por el Director General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó al recurrente de su desincorporación de la referida Universidad, representada esta última por los abogados Helly Aguilera, Mariela Heredia, Delia Paredes, María Pérez, Lisbeth López, María Zahlout, Edith Acosta y Tania Reyes, Inpreabogado Nros. 33.390, 73.167, 40.580, 51.506, 150.570, 44.186, 105.850 y 163.992, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de marzo de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Punto Nº 02 del Acta Nº 18 dictada el once (11) de julio de 2011 por el Consejo de Núcleo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual el Consejo apoyó la desincorporación del recurrente y contra el Oficio Nro. 1144-07-2011 emitido el veintinueve (29) de julio de 2011 por el Director General de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mediante el cual se le notificó al recurrente de su desincorporación de la referida Universidad.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de marzo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar y la notificación de la Procuradora General de la República.
I.3. Mediante auto dictado el diez (10) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica del emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar.
I.4. El cuatro (04) de junio de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar sin cumplir.
I.5. Mediante diligencia presentada el veinte (20) de septiembre de 2012 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la citación de la demanda se practicara en la persona de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar y mediante auto dictado el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se acordó lo solicitado, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la referida citación, librándose el respectivo despacho mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2012.
I.6. El veinte (20) de marzo de 2013 se recibió Oficio Nº GGL-COR01252 suscrito por el Gerente General de Litio de la Procuraduría General de la República mediante el cual acusó recibo de Oficio Nº 12-410 de fecha 09 de marzo de 2012 emanado de este Juzgado Superior.
I.7. El seis (06) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación de la Directora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar, suscrita por el ciudadano José Arteaga, en su condición de Sub-Director Académico de la referida Universidad.
I.8. El veintisiete (27) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.
I.9. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la citación de la demanda se hiciera en la persona de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y mediante auto dictado el once (11) de octubre de 2013 se acordó lo solicitado y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la práctica de la referida citación.
I.10. El quince (15) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez cumplida.
I.11. De la contestación. Mediante escrito presentado el trece (13) de agosto de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda y solicitó su declaratoria sin lugar.
Segunda Pieza:
I.12. De la audiencia preliminar. El trece (13) de octubre de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la bogada Celia Figuera en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente y la abogada Delia Paredes en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.13. Mediante escrito presentado el veinte (20) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo y promovió prueba de exhibición.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el trece (13) de octubre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 14, 15, 16, 17 y 20 de octubre de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 21, 22 y 23 de octubre de 2014.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente a los fines que su contraparte exhiba constancias de trabajo emanadas de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez el trece (13) de abril de 2009 y veintiocho (28) de junio de 2011, así como el comprobante de retención de impuesto sobre la renta realizado por la referida Universidad al querellante durante el período 2009, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Director de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Bolívar exhiba o entregue los referidos documentos. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida con la contestación de la demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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