REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005770

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el Auto de Apertura de fecha 03/12/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal Especial del Estado Lara, el cual indicó textualmente lo siguiente:

“PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ PEROZO y JORDAN EDUARDO MOGOLLON PEÑA, ya identificados. SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica dada los hechos como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano JORGE LUIS PEREZ PEROZO, y los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y (...), previstos y sancionados en los articulo 40, 41, 42 en concordancia con el articulo 65.5 y artículo (...), todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el ciudadano JORDAN EDUARDO MOGOLLO PEÑA.”.

Así las cosas, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer del presente asunto, lo cual se hace con fundamentos en las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.
En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En el caso que nos ocupa, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar por ante del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal Especial del Estado Lara, en la cual se admitió la calificación de los delitos imputados a los ciudadanos JORDAN EDUARDO MOGOLLON PEREZ, titular de la cedula Nº V- 24.325.881 y JORGE LUIS PEREZ PEROZO, titular de la cedula Nº V- 19.726.159, es decir se permitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijándose como calificación judicial, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 y 174 del Código Penal, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano JORGE LUIS PEREZ PEROZO y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y (...), previstos y sancionados en los articulo 40,41,42, en concordancia con el articulo 65.5 y articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el ciudadano JORDAN EDUARDO MOGOLLO PEÑA.


En este sentido resulta claro que los acusados JORDAN EDUARDO MOGOLLON PEREZ y JORGE LUIS PEREZ PEROZO, a los cuales se les imputan los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, estima esta Juzgadora no ser Competente para conocer del presente asunto, tomando en consideración que si bien es cierto es competencia de los Tribunales de Violencia contra la Mujer el conocimiento de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y (...), previstos y sancionados en los articulo 40,41,42, en concordancia con el articulo 65.5 y articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es menos cierto que no lo es para el conocimiento de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal ya que estos son delitos ordinario y conforme al fuero de atracción a que se refiere el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes los Tribunales Ordinarios para el conocimiento de los asuntos penales como el de marras, disponiendo textualmente la norma in comento lo siguiente:
“Artículo 78. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”. (Subrayado del Tribunal).

Podemos concluir de las normas transcritas que efectivamente el conocimiento de la presente causa penal corresponde a un Tribunal Ordinario, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Juicio Ordinario con competencia para el juzgamiento de delitos ordinarios de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que mediante sorteo le sea asignado un Tribunal de Juicio Ordinario para que continúe conociendo del presente asunto
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° y 155°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM


LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ

LA SECRETARIA


YELITZA DIAZ