REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000416
ASUNTO : KP01-S-2010-000416

AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2014 oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Vista la comparecencia ante este juzgado del ciudadano HERMES MARTIN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), en autos, a quien se le había decretado orden de captura por no comparecer a los llamados del Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que se fijó para el día 25 de septiembre de 2014, la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “solicito se fije la audiencia preliminar se libre boleta de citación a la víctima y a los fines de mantenerlo sujeto al proceso el Ministerio Publico de conformidad con en la artículo 92.8 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en concordancia con el artículo 64 Ejusdem y 242 numeral 3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Es todo”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no vine porque no sabía. ES TODO”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Me opongo a la solicitud de la Fiscalía respecto a la presentación periódica, en virtud que esta defensa considera necesaria las medidas de protección y seguridad, asimismo solicito se designe correo especial al imputado de autos para que solvente su situación jurídica. Es todo”
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso al ciudadano HERMES MARTIN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo Se fija audiencia Preliminar para el día 14 de octubre de 2014, a las 9:00am y se ordena citar a la víctima., de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por último se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas durante este proceso a los fines de salvaguardar la integridad física y psíquica de la Mujer víctima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que tiene prohibido acercarse a la víctima y realizar cualquier acto de intimidación u acoso. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano HERMES MARTIN RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), Se fija audiencia preliminar para el día 14-10-2014 a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese citación a la víctima. Regístrese y Notifíquese a las partes publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. RIZEIDA RODRIGUEZ GÓMEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ