REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), presentado por la Fiscala Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público, abogada ANA MARIA TORREALBA, mediante el cual informa a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que fue decretado el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la causa fiscal N° Ministerio Público-437624-2013, donde funge como victima la ciudadana YEREAND GABRIELA MONFRINO ALTUVE, identificada con la cédula de identidad No. V-19.462.661; se hacen las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el Archivo Fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede :

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.

En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho.

Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (4) meses para culminar la investigación, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el Legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dictada a favor de la ciudadana YEREAND GABRIELA MONFRINO ALTUVE, ya identificada, por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de octubre de 2013 y las MEDIDAS CAUTELARES dictadas a favor de la mujer víctima, contenidas en artículo 97 numeral 7, eiusdem, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer e impuestas al ciudadano YAMIL YOUSEF KHAWAN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad No. V-24.925.022. Por último, se DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano YAMIL YOUSEF KHAWAN SEGOVIA, ya identificado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la mujer víctima YEREAND GABRIELA MONFRINO ALTUVE, ya identificada, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, dictadas en fecha 17 de octubre de 2013 por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como las MEDIDAS CAUTELARES contenidas en artículo 97 numeral 7, eiusdem; impuestas en la misma fecha al ciudadano YAMIL YOUSEF KHAWAN SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.925.022, soltero, residenciado en la Av. Los Leones, edificio Parque La música, piso 14, Pent House 14-3, Barquisimeto, estado Lara; en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, encargada de la investigación de los hechos denunciados, conforme a las previsiones del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con el artículo 102, eiusdem. SEGUNDO: Se DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al ciudadano YAMIL YOUSEF KHAWAN SEGOVIA, ya identificado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados.