REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003701
ASUNTO : KP01-S-2014-003701

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, referida a la causa fiscal N° MP-393791-2014 interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Erismigles Nazareth Silva Palacios, titular de la cédula de identidad N° V.-DATOS OMITIDOS, ante dicha representación Fiscal, contra el ciudadano Henry Oswaldo López Jiménez, titulares de las cédulas de identidad n° DATOS OMITIDOS, cuyos hechos son narrados por la vindicta pública en la solicitud fiscal cuya consideración refiere a que los hechos indicados en la denuncia no revisten carácter penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veintinueve (29) días del mes Octubre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CIRCUITO JUDICIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA

ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA

LA SECRETARIA


ABG. YUSMARI PEREZ