REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000225

Demandante: Magaly Josefina Álvarez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.550.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Carlos Alberto Porteles Caripa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.762.249.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha ocho (08) de agosto de 2.014, la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla, ya identificada, en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Carlos Alberto Porteles Caripa, ya identificado, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención para sus hijas, establecida en sentencia de fecha 05 de abril de 2009, con motivo de Divorcio185-A, signada bajo el N° 108-2010, a la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00) mensuales. Asimismo, solicito se fijara el monto de siete mil bolívares (7.000,00 Bs) para los gastos decembrinos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A signada bajo el N° 108-2010.

En fecha 11 de agosto de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de la adolescente y de la niña.

En fecha 14 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña, a manifestar su opinión.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña, a manifestar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 01 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 15 de octubre de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Magaly Josefina Álvarez Montilla y Carlos Alberto Pórteles Caripa, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de octubre de 2014, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 29 de octubre de 2.014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Magaly Josefina Alvarez Montilla y Carlos Alberto Porteles, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Magaly Josefina Alvarez Montilla y Carlos Alberto Porteles, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Carlos Alberto Porteles Caripa, antes identificado, por cuanto se debe cumplir con el aumento de la obligación de manutención de mis hijas puesto que desde el año 2.010 mediante sentencia Nº 108-2.010 de fecha 05 de abril de 2.010 dictada por este juzgado, planteo que se mantenga el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares etc., en el mes de diciembre para cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de las niñas solicito que se establezca la suma de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) y en lo que respecta al monto de la obligación de manutención solicito que el mismo sea aumentado de la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de mil doscientos (1.200,oo. Bs.) mensuales, cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijas en la entidad bancaria BANESCO. Es por ello, que en este mismo acto yo, Magaly Josefina Alvarez Montilla, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijas, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el aumento de la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Magaly Josefina Alvarez Montilla y Carlos Alberto Porteles, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Carlos Alberto Porteles, antes identificado, aumentara el monto de la Obligación de Manutención establecido en la sentencia Nº 108-2.010 de fecha 05 de abril de 2.010 dictada por este juzgado, a la cantidad de mil doscientos (1.200,oo. Bs.) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Magaly Josefina Álvarez Montilla, ya identificada en la entidad bancaria BANESCO. Asimismo, se mantiene el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares etc. En cuanto a los gastos decembrinos, para cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad de las niñas se establece la suma de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459 – 2.014 y se publicó siendo las 02:46 p.m

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000225